Certificar una obra pública no es lo mismo que certificar una obra privada, aunque el documento se llame igual. La Ley de Contratos del Sector Público impone requisitos, plazos y agentes que no existen en un contrato entre particulares.
Parece una diferencia de matiz. En la práctica, aplicar el proceso de una obra privada a un contrato con la Administración genera certificaciones rechazadas, retrasos de pago y, en los casos más graves, incumplimientos que afectan a la clasificación empresarial del contratista.
Un contratista que presenta una certificación de obra pública sin relación valorada firmada por el director de obra designado por la Administración, o que factura sin pasar por FACe, se encuentra con el pago bloqueado aunque el trabajo esté correctamente ejecutado.
Esta guía explica qué exige la LCSP para certificar obra pública, quién interviene en el proceso y qué la diferencia de la certificación de obra privada. Si necesitas repasar antes el proceso general de certificación, consulta la guía completa: certificaciones de obra: qué son, tipos y cómo emitirlas.

Marco legal: LCSP y Reglamento General de la Ley de Contratos
Las certificaciones de obra pública se rigen por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y se desarrollan en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001), que en sus artículos 147 a 166 regula específicamente el abono de las obras.
A esto se suma la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, que fija en 30 días el plazo máximo de pago de las administraciones públicas desde la expedición de la certificación, frente a los plazos que se pactan libremente en contratos privados.
Requisitos previos que no existen en obra privada
Clasificación empresarial del contratista
Para licitar y ejecutar determinadas obras públicas, el contratista necesita estar clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que corresponda al objeto del contrato, según la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Sin esta clasificación en vigor, no se pueden certificar los trabajos correspondientes.
Acta de comprobación del replanteo
Antes de iniciar la obra, es obligatorio levantar un acta de comprobación del replanteo, firmada por el director de obra y el contratista. Ninguna certificación es válida si la obra comenzó sin esta acta previa, porque marca el inicio oficial del plazo de ejecución.
Director de obra designado por la Administración
A diferencia de la obra privada, donde el promotor puede pactar libremente quién supervisa, en obra pública el director de obra es designado por la Administración contratante, y es quien tiene la potestad exclusiva de certificar el trabajo ejecutado.
Cómo se certifica una obra pública paso a paso
Paso 1: Elaborar la relación valorada mensual. El director de obra, con el apoyo del contratista, elabora la relación valorada de las unidades de obra ejecutadas ese mes, a los precios del proyecto adjudicado.
Paso 2: Expedir la certificación mensual. Con base en la relación valorada, el director de obra expide la certificación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de ejecución, tal como marca el RD 1098/2001.
Paso 3: Remitir la certificación al órgano de contratación. La certificación se traslada al órgano de contratación de la Administración para su tramitación.
Paso 4: Fiscalización por intervención. A diferencia de la obra privada, la certificación pasa por un control de intervención (fiscalización del gasto público) antes de autorizarse el pago.
Paso 5: Facturación electrónica a través de FACe. El contratista emite la factura electrónica correspondiente a través del punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe), obligatorio para las relaciones con el sector público.
Paso 6: Pago dentro del plazo legal. La Administración debe abonar la certificación en un máximo de 30 días desde su expedición, según la Ley 3/2004.
Revisión de precios en contratos públicos
En obras de larga duración, la LCSP permite aplicar revisión de precios cuando el contrato lo prevé expresamente y se cumplen los requisitos del artículo 103 de la ley (entre otros, que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización y se haya ejecutado al menos el 20% del importe). Esta revisión ajusta el importe certificado según fórmulas polinómicas oficiales, algo que no existe como tal en los contratos privados.
Diferencias frente a la certificación de obra privada
- Quién certifica. En obra pública, el director de obra lo designa la Administración; en obra privada, lo elige el promotor o se pacta contractualmente.
- Plazo de pago. 30 días por ley en obra pública (Ley 3/2004); en obra privada depende de lo pactado, habitualmente 30-60 días según la LOE.
- Control adicional. La obra pública pasa por fiscalización de intervención antes de pagarse; la obra privada no tiene ese filtro administrativo.
- Facturación. Obligatoria a través de FACe en obra pública; libre en obra privada, sujeta solo a la normativa general de facturación.
- Revisión de precios. Regulada y limitada por la LCSP en obra pública; en obra privada se pacta libremente en el contrato, si se incluye.
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|---|---|
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Preguntas frecuentes
¿Quién puede certificar una obra pública?
Únicamente el director de obra designado por la Administración contratante. El contratista no puede autocertificar el trabajo ejecutado.
¿Cuál es el plazo legal de pago de una certificación de obra pública?
30 días desde la expedición de la certificación, según la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
¿Es obligatorio facturar por FACe en obra pública?
Sí. Las facturas dirigidas al sector público se tramitan obligatoriamente a través de FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas.
¿Se aplica revisión de precios en todos los contratos de obra pública?
No. Solo cuando el contrato lo prevé expresamente y se cumplen los requisitos del artículo 103 de la LCSP, como haber ejecutado al menos el 20% del importe y dos años desde la formalización.
Conclusión
Certificar obra pública exige cumplir requisitos que no aparecen en un contrato privado: clasificación empresarial, acta de replanteo, un director de obra designado por la Administración y facturación a través de FACe. Conocer estas diferencias evita certificaciones rechazadas y retrasos de pago que, en obra pública, tienen un plazo legal claro pero un proceso administrativo más largo de cumplir.
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