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Responsabilidad solidaria del contratista con sus subcontratas: qué cubre y cómo protegerse

¿Qué es la responsabilidad solidaria del contratista en España? Cuándo responde por las deudas de sus subcontratas y cómo protegerse legalmente en obras de construcción.

Contratista de obra revisando la documentación de sus subcontratas para protegerse de la responsabilidad solidaria

Imagina esta situación: la obra ha terminado, el contratista ha pagado todas las certificaciones a sus subcontratas y ha cerrado el proyecto. Ocho meses después, recibe una reclamación de los trabajadores de una de sus subcontratas exigiendo el pago de tres meses de salario que la subcontrata nunca les abonó. El contratista tiene que pagar.

Esta no es una situación hipotética —es el efecto de la responsabilidad solidaria del contratista en España. Una de las obligaciones legales más desconocidas del sector de la construcción y también una de las que mayor impacto económico puede tener cuando no se gestiona correctamente.

Responsabilidad solidaria del contratista con sus subcontratas en obras de construcción en España

Qué es la responsabilidad solidaria del contratista

La responsabilidad solidaria es la obligación del contratista principal de responder, junto con sus subcontratistas, por determinadas deudas que estos tengan con sus propios trabajadores o con la Seguridad Social.

"Solidaria" significa que el acreedor (el trabajador o la Seguridad Social) puede reclamar indistintamente al subcontratista o al contratista —o a ambos simultáneamente. Si la subcontrata no paga, el trabajador puede ir directamente contra el contratista principal.

El contratista, una vez que paga lo que debe la subcontrata, tiene derecho de repetición contra esta —es decir, puede reclamarle lo pagado. Pero mientras tanto, ha tenido que desembolsar el dinero.

La responsabilidad solidaria del contratista tiene su base en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), que establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si solicitan el certificado por escrito y este es favorable, quedan exonerados de responsabilidad por las deudas posteriores a esa solicitud.

Este artículo establece el mecanismo de protección y también la condición clave para exonerarse: solicitar el certificado de Seguridad Social por escrito.

Qué deudas cubre la responsabilidad solidaria

Deudas salariales

El contratista responde solidariamente del pago de los salarios de los trabajadores de sus subcontratas durante el año siguiente al fin de su encargo. Esto incluye salario base y complementos, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones por despido improcedente (en algunos casos).

Límite: la responsabilidad solidaria en materia salarial se extiende durante el año siguiente a la finalización del encargo al subcontratista.

Cuotas de Seguridad Social

El contratista responde solidariamente del pago de las cuotas de Seguridad Social que sus subcontratistas no hayan abonado correspondientes al período de duración del encargo.

Condición importante: si el contratista ha solicitado formalmente el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social al subcontratista y este lo acredita, el contratista queda exonerado de responsabilidad. Si no lo ha solicitado, no puede exonerarse.

Período de vigencia de la responsabilidad solidaria

Para deudas salariales: el año siguiente a la finalización del encargo al subcontratista.

Para cuotas de Seguridad Social: el período de duración del encargo más el año siguiente.

Ejemplo práctico: una subcontrata de fontanería trabaja en la obra de abril a julio. En febrero del año siguiente, la TGSS reclama al contratista las cuotas de esos cuatro meses. El contratista responde solidariamente de esas cuotas porque están dentro del período de vigencia.

Cómo protegerse de la responsabilidad solidaria

Protección frente a deudas salariales

No existe mecanismo de exoneración total en materia salarial. La mejor protección es preventiva: homologar bien a la subcontrata antes de contratarla, incluir en el contrato una cláusula de retención hasta verificar el pago de nóminas, y mantener comunicación periódica con los trabajadores de la subcontrata para detectar impagos antes de que se conviertan en reclamaciones.

Protección frente a deudas con la Seguridad Social

Aquí la documentación marca la diferencia legal:

Paso 1: solicitar por escrito al subcontratista el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar en la obra.

Paso 2: solicitar el certificado periódicamente durante la obra —al menos cada 3-6 meses para subcontratas de larga duración.

Paso 3: guardar la solicitud escrita y el certificado recibido con fecha de verificación.

Si el contratista puede acreditar que solicitó el certificado y este era favorable, queda exonerado de responsabilidad por las cuotas posteriores a esa verificación.

Responsabilidad solidaria y Seguridad Social: el caso más frecuente

La reclamación de la TGSS al contratista por deudas de sus subcontratas es el caso más frecuente. El proceso habitual: la subcontrata deja de pagar las cotizaciones de sus trabajadores, la TGSS inicia el procedimiento de recaudación, y si la subcontrata no paga o es insolvente, la TGSS se dirige al contratista principal como responsable solidario.

La defensa: si el contratista puede acreditar que solicitó el certificado de estar al corriente antes del inicio de los trabajos, puede oponerse a la reclamación por las deudas posteriores a esa solicitud.

Responsabilidad solidaria en la Ley 32/2006

La Ley 32/2006 sobre la subcontratación en construcción añade una responsabilidad adicional al contratista: si subcontrata a una empresa que no está inscrita en el REA, asume mayor responsabilidad ante posibles infracciones laborales y de seguridad de esa empresa.

Ver: Registro de Empresas Acreditadas (REA): qué es y cómo inscribirse →

Preguntas frecuentes

¿El contratista responde siempre por las deudas salariales de sus subcontratas?

Sí, durante el año siguiente al fin del encargo. No existe mecanismo legal de exoneración total en materia salarial. La mejor protección es preventiva.

¿Cómo me exonero de la responsabilidad por cuotas de Seguridad Social?

Solicitando por escrito el certificado de estar al corriente con la TGSS antes del inicio de los trabajos. Si el certificado era favorable y el contratista lo conserva, queda exonerado de las deudas generadas después de esa fecha. La solicitud debe ser escrita y conservarse como prueba.

¿La responsabilidad solidaria se aplica a subcontratas de cualquier nivel?

El artículo 42 ET aplica a quien contrata directamente. El contratista principal responde por sus subcontratas de primer nivel. Si hay más niveles, cada nivel responde solidariamente con el inmediatamente superior.

¿Puedo incluir en el contrato de subcontrata una cláusula que transfiera la responsabilidad solidaria al subcontratista?

Puedes incluir una cláusula que obligue al subcontratista a indemnizarte si tienes que pagar por su responsabilidad solidaria. Pero esta cláusula solo te protege frente al subcontratista —no frente al trabajador o la TGSS, que pueden seguir reclamándote a ti.

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