Si tu empresa actúa como contratista o subcontratista en obras de construcción en España, el Registro de Empresas Acreditadas (REA) no es opcional. Es un requisito legal establecido por la Ley 32/2006 sin el cual no puedes ser subcontratado legalmente en el sector.
Sin embargo, muchas empresas del sector desconocen exactamente qué es el REA, cuándo hay que renovarlo o qué consecuencias tiene no estar inscrito. En esta guía encontrarás todo lo que necesitas saber.

Qué es el Registro de Empresas Acreditadas (REA)
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro público creado por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y desarrollado por el RD 1109/2007.
Su propósito es acreditar que las empresas que trabajan como contratistas o subcontratistas en obras de construcción en España cumplen los requisitos básicos exigidos por la ley: disponer de una organización productiva propia y de los recursos humanos necesarios, con la formación en PRL adecuada.
El REA depende de las comunidades autónomas. Cada CCAA gestiona su propio registro, aunque la inscripción en cualquier CCAA tiene validez en todo el territorio nacional.
Quién está obligado a inscribirse en el REA
Deben inscribirse en el REA todas las empresas que quieran actuar en el sector de la construcción en España como contratistas, subcontratistas, o en ambos roles simultáneamente según el proyecto.
No están obligados a inscribirse en el REA: los promotores que no actúan como contratistas, los fabricantes y suministradores de materiales, y los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo (aunque tienen otras obligaciones).
Requisitos para la inscripción en el REA
Para inscribirse en el REA, la empresa debe acreditar:
Organización productiva propia. La empresa debe disponer de medios materiales y humanos propios para ejecutar los trabajos —no puede ser una empresa "pantalla" que solo gestiona subcontratas sin aportar recursos propios.
Formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Los trabajadores de la empresa que van a trabajar en obras de construcción deben contar con la formación en PRL exigida por el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción: mínimo 20 horas para trabajadores del sector, con formación específica por oficios según corresponda.
Afiliación y cotización en la Seguridad Social. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Cómo inscribirse en el REA: proceso y documentación
El proceso de inscripción se realiza en la comunidad autónoma donde la empresa tiene su domicilio social o donde realiza principalmente su actividad.
Documentación habitualmente requerida:
- Escritura de constitución de la empresa y, si procede, poderes del representante
- NIF de la empresa
- IAE en actividades del sector de la construcción
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
- Acreditación de la formación en PRL de los trabajadores
- Declaración responsable de disponer de medios propios
Dónde tramitarlo: cada comunidad autónoma tiene su propio portal de tramitación. Algunas referencias:
- Andalucía: Consejería de Empleo
- Cataluña: Departament d'Empresa i Treball
- Comunidad de Madrid: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Comunitat Valenciana: Conselleria de Treball
- País Vasco: Servicio Vasco de Empleo
- Cantabria: Consejería de Economía
La mayoría de comunidades autónomas permiten la tramitación online a través de su sede electrónica con certificado digital.
Coste y vigencia de la inscripción en el REA
Coste: la inscripción en el REA es gratuita en la mayoría de comunidades autónomas. Algunas CCAA aplican una tasa administrativa reducida (habitualmente entre 30 y 100 euros).
Vigencia: la inscripción en el REA no tiene fecha de caducidad fija, pero la empresa debe comunicar cualquier variación que afecte a los datos inscritos: cambio de denominación social, cambio de actividad, cambios relevantes en plantilla o en medios propios.
Consecuencias de no estar inscrito en el REA
Para la empresa no inscrita que actúa como subcontratista: infracción grave según la LISOS — multa de 2.046 a 40.985 euros; no puede ser subcontratada legalmente.
Para el contratista que subcontrata a una empresa no inscrita en el REA: infracción grave según la LISOS — multa de 2.046 a 40.985 euros; responsabilidad solidaria ante posibles infracciones laborales de la subcontrata; posible invalidación del Libro de Subcontratación.
Por eso es imprescindible verificar la inscripción en el REA de cada subcontrata antes de incorporar a la obra —no basta con su declaración.
Cómo verificar si una subcontrata está inscrita en el REA
La verificación debe hacerse en el portal oficial de la comunidad autónoma correspondiente. El método más seguro es solicitar a la subcontrata un certificado actualizado de inscripción en el REA expedido por la CCAA, y verificar su autenticidad consultando directamente en el portal de la CCAA.
Para el contratista, lo más seguro es guardar una copia del certificado REA en la documentación de homologación de cada subcontrata, con fecha de verificación. Así, ante una inspección, puedes demostrar que verificaste la inscripción antes de contratar.
Para el proceso completo de homologación de subcontratas, consulta: Cómo homologar subcontratas en obras de construcción →
Preguntas frecuentes
¿Una empresa que solo trabaja como promotora necesita estar inscrita en el REA?
No. El REA es obligatorio para empresas que actúan como contratistas o subcontratistas, es decir, que ejecutan trabajos de construcción. Los promotores que solo encargan la obra no necesitan inscripción en el REA.
¿Un autónomo necesita inscribirse en el REA?
Los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo no están obligados a inscribirse en el REA. Sin embargo, cuando actúan como subcontratistas con trabajadores propios, sí deben inscribirse.
¿La inscripción en el REA de Cataluña me permite trabajar en Andalucía?
Sí. La inscripción en el REA de cualquier comunidad autónoma española tiene validez en todo el territorio nacional.
¿Cuánto tiempo tarda la inscripción en el REA?
Depende de la comunidad autónoma. En general, entre 15 y 30 días hábiles para trámites online, aunque puede variar. Es recomendable tramitar la inscripción con suficiente antelación antes de necesitar actuar como subcontratista.
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